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Declaración de Derechos Constitucionales

La Declaración de Derechos: transcripción

Preámbulo de la Declaración de Derechos

Congreso de los Estados Unidos

en la Ciudad de Nueva York, el miércoles, cuatro de marzo de mil setecientos ochenta y nueve.

HABIENDO LAS Convenciones de varios Estados expresado en el momento en que adoptaron la Constitución el deseo de que, a fin de evitar una mala interpretación o un abuso de sus poderes, se agregaran otras cláusulas declarativas y restrictivas, y sabiendo que ampliar la confianza del público en el Gobierno, asegurará mejor los fines benéficos de su institución.

POR RESOLUCIÓN del Senado y de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso, con la presencia de dos tercios de los integrantes de ambas Cámaras, se proponen los siguientes Artículos ante las Legislaturas de los diversos Estados, como enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos, todos o algunos de los cuales, tras ser ratificados por tres cuartos de dichas Legislaturas, serán válidos a todos los fines y propósitos, como parte de dicha Constitución; a saber, ARTÍCULOS adicionales y que constituyen una Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América, propuestos por el Congreso y ratificados por las Legislaturas de los diversos Estados, de conformidad con el Artículo quinto de la Constitución original.

Nota: el siguiente texto es una transcripción de las diez primeras enmiendas a la Constitución en su forma original. Estas enmiendas fueron ratificadas el 15 de diciembre de 1791 y forman lo que se conoce como la “Declaración de Derechos”.

Enmienda I

El Congreso no sancionará ley alguna con respecto a la adopción de una religión o que prohíba la libertad de culto; o que coarte la libertad de expresión o de la prensa, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para solicitar al gobierno la reparación de agravios.

Enmienda II

Siendo necesaria una Milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo de poseer y portar Armas.

Enmienda III

Ningún Soldado será alojado en una casa sin el consentimiento del Propietario en tiempo de paz ni en tiempo de guerra, salvo en la forma que prescriba la ley.

Enmienda IV

El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto Mandamientos que no se basen en un motivo verosímil, que no estén corroborados mediante Juramento o afirmación y que no describan con precisión el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o aprehendidas.

Enmienda V

Nadie estará obligado a responder por un delito castigado con la pena capital u otro delito infame, salvo que el Gran Jurado lo denuncie o acuse, a excepción de los casos que surjan en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando se encuentre en servicio activo en tiempos de Guerra o peligro público; tampoco se someterá a una persona dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni será forzada a declarar en su contra en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o los bienes sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.

Enmienda VI

En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y del Estado en que el delito se haya cometido, distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación; de que se lleve a cabo un careo con los testigos que declaren en su contra; de contar con un proceso obligatorio para obtener testigos que declaren en su favor; y de contar con la Ayuda de un Abogado que le defienda.

Enmienda VII

En los Juicios sujetos al common law, en los que el valor controvertido exceda de 20 dólares, se garantizará el derecho a un juicio por jurado, y ningún hecho en el que haya entendido un jurado será reexaminado ante un Tribunal de los Estados Unidos, salvo con arreglo a las normas del common law.

Enmienda VIII

Está prohibido requerir fianzas excesivas, imponer multas excesivas o dictar castigos crueles o anormales.

Enmienda IX

No ha de interpretarse que la enumeración de determinados derechos en la Constitución constituye una negación o menosprecio de otros derechos del pueblo.

Enmienda X

Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohíbe a los Estados quedan reservados a los Estados, respectivamente, o al pueblo.

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